El Constitucional, nuevo oráculo de Delfos

Bolaños, una especie de termómetro indicador de lo que pretende hacer el gobierno contra el Poder Judicial, siendo como es el ministro de justicia, ha cambiado su discurso de los últimos tiempos, pasando del muy repetitivo y coreado mensaje de que en la causa contra el todavía fiscal general <<no hay nada>> a <<estamos en un país en el que hay recursos>>. No lo transcribo literalmente, pero es lo que quiso decir.

Y eso me alarma mucho, porque esta afirmación del ministro, junto con la actitud de la fiscal del Supremo que debería acusar a su jefe si aprecia causa o, al menos, buscar la verdad como es la obligación de los fiscales, me hace temer que se interponga un recurso en el Constitucional antes de que se emita sentencia, para evitar que el juez Hurtado siga adelante con su investigación de los hechos.

Lo que resultaría un escándalo de enorme magnitud porque desautorizaría por conveniencias políticas al único tribunal que, según la Constitución, tiene la última palabra en materia de leyes, incluida la posibilidad de juzgar al presidente y los demás miembros del gobierno si incurren en alguna responsabilidad criminar.

Artículo 102 de la Constitución.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por lo que, de hecho, si se acepta la posibilidad de que el tribunal Constitución, que no forma parte del Poder Judicial, es un tribunal de casación, que no lo es, y este lo preside y controla, como es el caso, un apéndice declarado del presidente que le nombró, nos encontraríamos en una situación imprevista por los redactores de la Constitución, que nunca supusieron que llegara al cargo de jefe de gobierno un sátrapa autoritario empeñado en mantenerse el poder cueste lo que cueste al Estado y a la ciudadanía.

Porque el resultado sería:

  • Que el presidente del gobierno consiga una impunidad total, de hecho, porque sería “su” Tribunal Constitucional el que tiene la última palabra.
  • Que, tal como se plantea, se podría desmantelar el Tribunal Superior de Justicia por ser incapaz de administrarla, teniendo, como afirma el sanchismo dominante, un organismo superior con capacidad de aceptar o revocar sus sentencias.

De locos o de neo dictadores.

Ya han desprestigiado totalmente a la fiscalía y ahora pretenden apalancar la superioridad jerárquica del Constitucional sobre el Supremo, según la cual, cada vez que exista una causa que debería llegar al Supremo, lo práctico sería llevarlo directamente al Constitucional que, a modo de oráculo, determinaría la validez o no de las acusaciones.

Lamentablemente, siguiendo instrucciones de este gobierno o de cualquier otro que se encontrara en las mismas circunstancias, en lugar de consultar a los astros o, como el de Delfos, descender a una celda del sótano para respirar los vapores sagrados.

¿De verdad hay algún demócrata con vocación de serlo que pueda aceptar situaciones como estas?

Valencia, 1 de febrero de 2025

José Luis Martínez Ángel

Anexo:

Competencias del Tribunal Constitucional (actualizada el 9 de enero de 2025)

<<El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:

  • a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;
  • b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;
  • c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
  • d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;
  • e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  • f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;
  • g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  • h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;
  • i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
  • j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;
  • k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;
  • l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.>>

Para nada se dice que puede cuestionar sentencias del Tribunal Supremo o cambiar alguna ley. La frase “contra leyes” se refiere a aquellas que se presentan o se aprueban en el parlamento nacional o los autonómicos que, en ese momento, se recurren y, si es el caso, se declaran anticonstitucionales.

Puede decidir que se aprueben o no se aprueben, pero las leyes, no las sentencias y nunca sustituirlas por una interpretación del propio tribunal, puesto que es el proponente, el gobierno o quien fuere, el único que puede cambiar la parte de la ley que no es constitucional para que, finalmente, pase el filtro del Constitucional.

El gobierno juega afirmando que sí puede ir <<contra leyes>> también puede ir contra la interpretación que haga el Supremo de estas leyes, pero es una gran falacia y una simple especulación, porque las leyes, tal como están redactadas, son constitucionales por no haber sido recurridas y revocadas por el Constitucional en el momento que se promulgaron.

El gran problema es que, dicte lo que dicte, el Supremo puede pedir explicaciones al Constitucional, pero no ir contra sus sentencias. Eso crea un conflicto institucional muy grave, nunca resuelto hasta ahora,

Una de pedagogía política elemental: La soberanía no está en el Congreso, señor Bolaños. Reside en el pueblo español,

Sabiendo como están las cosas, el bloque del gobierno tiene mayoría en el Congreso y el PP en el Senado, el superministro Bolaños ha dicho varias veces que la soberanía reside en el Congreso y no en el Senado, aduciendo extrañísimas razones, tratando de desautorizar al Senado como si fuera una especie de telonero en las decisiones de las Cortes Generales.

Un nuevo relato para hacer creer, como en tantas veces, lo que ni es, ni es creíble a poco que se sepa en donde vivimos y cual es nuestro modelo de Estado. Porque no, señor ministro, en esta España mía, esta España nuestra, la soberanía reside en “el pueblo español” y solo en él.

Título Preliminar, Artículo 1, punto 2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado

Es cierto que esta soberanía está representada en el Congreso, o al menos debería estarlo, pero también lo está en el Senado y, para entenderlo, es fundamental saber que la Constitución se refiere por separado a las dos Cámaras, pero cuando se utiliza el término Cortes Generales, se refiere a las dos a la vez, sin distinciones:

De las Cámaras: Artículo 66:

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Precisamente y visto de manera objetiva parece que la voluntad popular está más representada en el Senado que en el Congreso, porque en el primer caso se votan nombres y en el segundo listas cerradas, pero como los nombres los ponen los partidos políticos, digamos que es un poco menos anormal, pero nada más.

Todo legal sí, porque es lo que establece la Ley Electoral aprobada en su día, pero estamos en el Siglo XXI, la sociedad ha evolucionado y los partidos políticos españoles han aprovechado las debilidades dela Constitución para avanzar en una forma de absolutismo por el que los gobiernos, especialmente el actual, se consideran poder absoluto “por haber sido elegidos” y tratan de invadir, casi fagocitar, al resto de poderes del Estado y a todos los estamentos posibles, para que nadie ponga pegas ni cortapisas a su voluntad.

Y así, hoy tenemos a una presidenta del Congreso, tercera autoridad del Estado, que actúa como una auténtica “delegada del gobierno en el Congreso”, un Fiscal General que se manifiesta claramente a favor del gobierno en todas las ocasiones y sin ninguna reserva, un Constitucional trufado de afines y unos socios de gobierno con intereses comunes, aunque otros sean absolutamente divergentes.

Gobierno que empezó como del Partido Socialista y que ha acabado siendo el de un bloque, el del PSOE, los socios del gobierno y sus aliados habituales.

Y que ejerce su mandato utilizando el subterfugio de los Decretos Ley, reservados para temas de urgencia, para evitar cualquier tipo de informe de los organismos competentes o del control de las Cámaras previo a publicarlos en el BOE.

No sé lo que pensará de sí mismo el ministro Bolaños cuando cese en el gobierno, vuelva a su puesto de abogado del Banco de España y se le pase la resaca de lo vivido con Pedro Sánchez, porque él, como algún otro u otra, no tiene un interés personal conocido en toda esta movida.

Y, por su formación, sí que debe ser consciente de que lo que hace no es normal, mucho menos en los últimos tiempos, cuando apoya la supuesta supremacía del gobierno, obviando cuestiones tan evidentes como que el gobierno no tiene potestad para juzgar a jueces, pero el Supremo sí que la tiene para juzgar al gobierno:

Artículo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Y es por eso por lo que el gobierno quiere una renovación del Poder Judicial, también a su medida, para evitar cualquier tipo de obstáculo por parte de la judicatura. Y en esto lo va a tener mucho más difícil porque, aunque lo consiguiera, los jueces sí que tienen absoluta libertad de actuación y, por lo que se puede apreciar por los muchos manifiestos en contra de la Ley de Amnistía y otras cuestiones, no estarán por la labor.

Otro asunto que están intentando forzar es que sean los fiscales los que instruyan en lugar de jueces como hasta ahora. Tengo que adelantar que es una medida sensata y que se practica en otras naciones, pero de ninguna manera en este momento y estando como está de jerarquizada la fiscalía española.

Pero eso lo comentaré en otro momento

Valencia, 11 de abril de 2024

José Luis Martínez Ángel

El ministro de la presidencia, Félix Bolaños y su extraño concepto de la democracia.

Lo he escrito muchas veces, pero lo volveré a repetir. El PP ha sido cómplice en demasiadas ocasiones de la impropia elección de vocales del Consejo Superior del Poder Judicial, pero en esta ocasión las cosas no son, ni remotamente, lo que los voceros del partido sanchista dicen que son: el bloqueo del principal partido de la oposición no se debe a que quieran imponer nombres en la cuota parte que le corresponde. Se debe a que quieren devolver a los jueces la facultad de elegir a los miembros que el gobierno de Felipe González, seguramente a instancias de Alfonso Guerra, les arrebató en el año 1985

Es decir: no defienden “sus” nombres, defienden la independencia del Poder Judicial en los términos que establecía el espíritu de la Constitución, no tan afortunada en el texto, en contra de la obstinación del PSOE en mantener controlado al órgano de gobierno de la judicatura. Y como no hay una razón política que justifique esta postura, todo hace suponer que, o quieren seguir avanzando en desmontar la Constitución a base de quitarle contenido con leyes que la descafeínen, véase el debate actual sobre rebelión o sedición, o, lo que sería peor, hay personas físicas que quieren tener situados a determinados afines en según que tribunales “por si acaso”. Supuesto que, de ser cierto, no tendría ningún efecto porque la justicia española es lenta, desesperadamente lenta, pero prácticamente imposible de manipular.

Y ayer, el nuevo ministro de presidencia, Félix Bolaños, nos ilustró con una opinión que no puedo aceptar como lapsus, como haría si procediera de algún otro de los ministros de tan escasa preparación que forman parte del gobierno.

Ni es un lapsus ni es falta de conocimiento. Es una afirmación falsa, maliciosa y absolutamente tendenciosa de algo que no es cierto en absoluto:

Que no sería democrático que los jueces elijan a jueces, porque ellos no han sido “elegidos por el pueblo”.

Los jueces, como los catedráticos de Universidad, los mandos de las Fuerzas Armadas, o los altos cargos de la Administración, pongo por caso, tampoco han sido elegidos por el pueblo. Ostentan sus cargos porque han cursado estudios de mucho nivel y porque, en muchos casos, han conseguido doctorados y/o ganado oposiciones de altísima exigencia.

Y todos ellos, aunque no hayan sido elegidos por el pueblo, cumplen tareas perfectamente previstas en la Constitución, entre las que están, en algunos casos, la de controlar que los que han sido elegidos por el pueblo no cometan desmanes ni sobrepasen las funciones para las que han sido elegidos. Porque, señor ministro, los elegidos por el pueblo no tienen patente de corso. Han sido elegidos para que cumplan determinadas funciones y tienen un marco de actuación perfectamente definido. Y eso, seguramente, es lo que les molesta.

Porque en este momento, algunos de los “elegidos por el pueblo” que forman parte del actual Ejecutivo, están tomando decisiones muy poco claras nombrando según a quién para según que cargos, colocando a afines en puestos clave de la administración y trapacerías semejantes. Y una de ellas, en la que insisten, es situar a “gente de confianza” en el organismo que asigna jueces a determinados juzgados, no porque lo decidan a dedo, sino porque cumplen determinados requisitos establecidos por la judicatura.

Y fue muy poco democrático, por ejemplo, aunque fuera legal, legal de momento porque está impugnado, el nombramiento de la señora Delgado como fiscal general del Estado, habiendo sido ministra de justicia.

Porque “los que nombramos a los nombrados por el pueblo”, peligrosísimo y torticero amigo, no sabemos de la misa la mitad sobre las personas a las que elegimos. ¡Que digo!, ni siquiera la primera frase de una misa, porque nos ocultan sus verdaderas intenciones o, lo que es peor, hacen cosas que han prometido no hacer.

Así que, muy señor mío, si tiene lo que ha de tener exponga esa misma descabellada teoría frente a un periodista independiente en una cadena independiente, que quedan bastantes y no a la cadena amiga y frente a una señora que no plantea inconvenientes a los de su cuerda, la que se empeñó en convencer a un tertuliano de que no debía abandonar el plató porque se sintió ofendido. Que una periodista no tiene que convencer a nadie de nada. Debe informar con veracidad, que no es poco

Una cadena que nos deleitará próximamente con las lecciones magistrales de la señora Calvo y del señor iglesias. Pero eso es otro asunto.