La perla del día. El aforamiento

Leo el titular de un periódico que dice <<En España hay 250.000 aforados, en Italia uno y en Alemania, ninguno>> Desconozco si la cifra es exacta, no creo, pero lo cierto es que en España hay una cantidad ingente de beneficiados por este privilegio, cuando en naciones de gran tradición democrática, como el Reino Unido o los Estados Unidos no hay ninguno.

Como se puede comprobar viendo que los tribunales americanos encausan al presidente Trump pese a su cargo.

La noticia del periódico no es totalmente cierta, porque en Alemania no existe la figura del aforado, pero los Diputados del Bundestag y los miembros del gobierno tienen fuero especial.

En Francia solo son aforados los diputados y senadores, y en algunos casos, también lo son el presidente de la República y el primer ministro. En Italia los diputados, senadores y miembros del gobierno y en Bélgica los miembros del Parlamento tienen fuero especial. 

En España están aforados los miembros del Gobierno, tanto el presidente como los ministros, los de las Cortes Generales, los de los parlamentos autonómicos, los miembros de la Casa Real, excepto el Rey, que es inviolable (la Casa Real ha reducido mucho el número de sus miembros), los jueces, fiscales y senadores, tanto a nivel nacional como autonómicos, los miembros del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas y el Defensor del pueblo.

Y seguro que me dejo a alguien por el camino.

Este es un tema que he tratado varias veces y desde hace bastantes años, aunque estos días ha vuelto a la actualidad por razones evidentes.

Porque en España, además de ser muchísimos, lo son para casos impropios de su cargo. Un parlamentario, pongo por caso, no solo está aforado para protegerle de lo que diga en el Parlamento, como sería lógico, también le protege si le han sorprendido conduciendo con el triple de alcohol permitido o si ha asesinado a quince personas.

Y, en este caso, para ser juzgado por el Tribunal Supremo, se necesita que las Cortes Generales y más concretamente la Cámara a la que pertenezca el diputado o senador denunciado, apruebe un suplicatorio emitido por este tribunal.

Suplicatorios que siempre se han aprobado, pero que podrán no aprobarse si el Congreso lo estimara conveniente. Es decir, podría darse el caso de que un maltratador socialista o del PP no pudiera ser juzgado si en la Cámara competente hay mayoría del mismo partido que el denunciado y quieren evitarle el juicio.

Hay que aclarar que estar aforado no evita que la justicia actúe contra el infractor, pero supone un retraso evidente por el trámite del suplicatorio. Y, por otra parte, los aforados solo pueden ser juzgados por el Supremo, lo que en mi opinión no tiene más ventaja que la extrema profesionalidad de sus jueces, porque, por otra parte, y eso me parece un inconveniente, sus sentencias son irrecusables.

¿Qué ventajas supone el aforamiento para un delincuente potencial? El más importantes es ganar tiempo, que pueden aprovechar para eliminar pruebas, por ejemplo.

Estos días hemos sabido que Santos Cerdán, pillado in fraganti en las famosas escuchas de los tres impresentables, presentó su renuncia a su acta de diputado cuatro o cinco días después de haberlo anunciado. No es mucho tiempo, pero seguro que le permitió hacer muchas cosas que no hubiera podido hacer si no fuera aforado, porque el juez de instrucción habría tomado medidas desde el primer momento.

¿Mi conclusión? La de siempre: aforados el Rey, la Casa Real, el gobierno y los diputados en ejercicio, pero solo por lo que esté directamente relacionado con su actividad en el parlamento o sus otras intervenciones como parlamentario.

Para todo lo demás, a los tribunales ordinarios.

Valencia, 24 de junio, día de San Juan, de 2025

José Luis Martínez Ángel.