Sabiendo como están las cosas, el bloque del gobierno tiene mayoría en el Congreso y el PP en el Senado, el superministro Bolaños ha dicho varias veces que la soberanía reside en el Congreso y no en el Senado, aduciendo extrañísimas razones, tratando de desautorizar al Senado como si fuera una especie de telonero en las decisiones de las Cortes Generales.
Un nuevo relato para hacer creer, como en tantas veces, lo que ni es, ni es creíble a poco que se sepa en donde vivimos y cual es nuestro modelo de Estado. Porque no, señor ministro, en esta España mía, esta España nuestra, la soberanía reside en “el pueblo español” y solo en él.
Título Preliminar, Artículo 1, punto 2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado
Es cierto que esta soberanía está representada en el Congreso, o al menos debería estarlo, pero también lo está en el Senado y, para entenderlo, es fundamental saber que la Constitución se refiere por separado a las dos Cámaras, pero cuando se utiliza el término Cortes Generales, se refiere a las dos a la vez, sin distinciones:
De las Cámaras: Artículo 66:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Precisamente y visto de manera objetiva parece que la voluntad popular está más representada en el Senado que en el Congreso, porque en el primer caso se votan nombres y en el segundo listas cerradas, pero como los nombres los ponen los partidos políticos, digamos que es un poco menos anormal, pero nada más.
Todo legal sí, porque es lo que establece la Ley Electoral aprobada en su día, pero estamos en el Siglo XXI, la sociedad ha evolucionado y los partidos políticos españoles han aprovechado las debilidades dela Constitución para avanzar en una forma de absolutismo por el que los gobiernos, especialmente el actual, se consideran poder absoluto “por haber sido elegidos” y tratan de invadir, casi fagocitar, al resto de poderes del Estado y a todos los estamentos posibles, para que nadie ponga pegas ni cortapisas a su voluntad.
Y así, hoy tenemos a una presidenta del Congreso, tercera autoridad del Estado, que actúa como una auténtica “delegada del gobierno en el Congreso”, un Fiscal General que se manifiesta claramente a favor del gobierno en todas las ocasiones y sin ninguna reserva, un Constitucional trufado de afines y unos socios de gobierno con intereses comunes, aunque otros sean absolutamente divergentes.
Gobierno que empezó como del Partido Socialista y que ha acabado siendo el de un bloque, el del PSOE, los socios del gobierno y sus aliados habituales.
Y que ejerce su mandato utilizando el subterfugio de los Decretos Ley, reservados para temas de urgencia, para evitar cualquier tipo de informe de los organismos competentes o del control de las Cámaras previo a publicarlos en el BOE.
No sé lo que pensará de sí mismo el ministro Bolaños cuando cese en el gobierno, vuelva a su puesto de abogado del Banco de España y se le pase la resaca de lo vivido con Pedro Sánchez, porque él, como algún otro u otra, no tiene un interés personal conocido en toda esta movida.
Y, por su formación, sí que debe ser consciente de que lo que hace no es normal, mucho menos en los últimos tiempos, cuando apoya la supuesta supremacía del gobierno, obviando cuestiones tan evidentes como que el gobierno no tiene potestad para juzgar a jueces, pero el Supremo sí que la tiene para juzgar al gobierno:
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Y es por eso por lo que el gobierno quiere una renovación del Poder Judicial, también a su medida, para evitar cualquier tipo de obstáculo por parte de la judicatura. Y en esto lo va a tener mucho más difícil porque, aunque lo consiguiera, los jueces sí que tienen absoluta libertad de actuación y, por lo que se puede apreciar por los muchos manifiestos en contra de la Ley de Amnistía y otras cuestiones, no estarán por la labor.
Otro asunto que están intentando forzar es que sean los fiscales los que instruyan en lugar de jueces como hasta ahora. Tengo que adelantar que es una medida sensata y que se practica en otras naciones, pero de ninguna manera en este momento y estando como está de jerarquizada la fiscalía española.
Pero eso lo comentaré en otro momento
Valencia, 11 de abril de 2024
José Luis Martínez Ángel