Siguiendo la estela del discurso pronunciado por Isabel Perelló, recién nombrada presidenta del Supremo y del CGPJ, Conde-Pumpido, presidente del Constitucional, se ha apresurado a reivindicar “la independencia del Tribunal Constitucional”, para el que reclama “el máximo respeto político«
Como estará el país para que nos haya sonado a algo nuevo, fresco y esperanzador lo dicho por la señora Perelló, cuando es una absoluta obviedad, como también lo es lo reclamado por Conde-Pumpido en cuanto a que el Constitucional, como institución, merece el máximo respeto político.
Claro que sí.
Pero en el caso del presidente del Constitucional, en su discurso hay una pequeña trampa cuando dice que “Esa independencia del TC es un fundamento básico del Estado de Derecho y obliga a todos los poderes públicos a cumplir lo que resuelva la propia corte de garantías”.
Porque, en este caso, tengo que afirmar, es mi opinión, que sí, pero no. Porque siendo cierto que los poderes públicos están obligados a cumplir las decisiones del Constitucional, también lo es que le ha faltado añadir el detalle de concretar “dentro de las competencias que le otorga la Constitución”
Y me explico:
Ya he dicho otras veces y no quiero repetirme, que el Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, no es un tribunal de casación ni tiene ninguna autoridad para emitir leyes. Ni siquiera para ir más allá de comprobar, porque es un tribunal de garantías, que, en todas las intervenciones de juzgados, del gobierno, de los gobiernos de las autonomías, o del resto de entidades oficiales, se ha respetado escrupulosamente la legalidad vigente y los derechos de los que recurren a él.
El encabezado de las competencias del Tribunal Constitucional, actualizada a 25/01/2024, dice:
“El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”
Y recalco que está “sometido a la Constitución y su Ley Orgánica” porque la palabra “sometido” no entiende la posibilidad de cambios en su letra o su espíritu a su voluntad. Entendiendo que la Constitución solo la pueden cambiar las Cortes Españoles según el procedimiento descrito para ello y las leyes las crea el Parlamento, y las ejecuta el Poder Judicial, siendo el Supremo la última instancia autorizada para manifestar la “verdad judicial”
Sometimiento es obediencia, no facultad para cambiarlas o a reinterpretarlas.
Si que es cierto que, en muchos casos, se le consulta sobre si una ley recién promulgada o una decisión de cualquier autoridad del Estado se corresponde a lo previsto por la Constitución, pero no las sentencias emitidas, a no ser que, como se dice, no se hayan ajustado a derecho, el derecho establecido por el Parlamento cuando crea leyes y no por el propio Constitucional, o se hayan vulnerado los derechos de los encausados.
Y entre las competencias del Tribunal Constitucional, citadas anteriormente, se dice en su apartado “d”:
“Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución”
Derechos fundamentales que están perfectamente regulados en los artículos citados de la Constitución, siendo el primero, el 14, el que dice con rotundidad que:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Pues bien, hablemos de la situación actual:
Suponiendo que un gobierno legal, como el actual, intervenga maliciosamente, aunque dentro de la legalidad, para que los vocales del Tribunal Constitucional mantengan una situación de obediencia política al Ejecutivo, como es el caso en este Constitucional del “7 a 4”, su presidente, el del gobierno, tendría poder absoluto para hacer y deshacer lo que le viniera en gana con solo aplicar algún juego de palabras o algún otro subterfugio que permita interpretar indebidamente la Constitución, sabiendo que, se tome el camino que se tome para rebatir sus decisiones, todas ellas acabarán en el Constitucional y que este tribunal, que debería de ser de garantías de los ciudadanos y no de apoyo al gobierno, le dará la razón.
Y el truco consiste en darle vueltas y más vueltas a frases e interpretaciones de las leyes, cuando la parte fundamental, la de los derechos de los españoles, se contestan en su totalidad con un simple “se vulneran o no se vulneran”,
No hay la más mínima duda de que los indultos aplicados a los golpistas catalanes es facultad del gobierno, por muy injustos que sean, pero la Ley de Amnistía vulnera claramente la igualdad de los españoles por razón de nacimiento o de residencia, ya que se aplica solo a una parte de los españoles, a los que se enmarca en una determinada situación, circunstancia que entraría en lo englobado en “cualquier otra condición”.
Como parece que sucederá con la financiación especial para Cataluña, firmada por dos partidos regionales, pero que afectaría a la totalidad de los españoles si lo aprueba el gobierno, de la que desconocemos el alcance real porque se nos está ocultando deliberadamente.
Luego, si la contestación es un simple “sí” o “no”, en este caso “sí”, ¿qué pinta el Constitucional planteándose siquiera la posibilidad de su legalidad?
Y pongo otro caso, que en esta ocasión es un supuesto:
El artículo 123 de la Constitución, en su punto 1, dice que:
“El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”
“Garantías constitucionales” previstas y descritas en la relación de sus competencias.
El artículo 102 de la Constitución, uno de los incluidos en el apartado “del Gobierno y de la Administración” indica que:
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
En la situación actual, teniendo como tenemos el Constitucional del “7 a 4”, el que actúa como de casación en lugar de hacerlo como de garantías ¿alguien puede pensar, ni remotamente, que en el caso de que se produjera este supuesto, cosa que ni creo ni espero, no declararía inconstitucional cualquier sentencia del Supremo?
El gran problema y una de las debilidades de la democracia, con mayúsculas, es que está muy mal protegida ante las intervenciones de personas faltas de escrúpulos que se aprovechan de ella para conseguir el poder, como se ve claramente en tantos países del mundo y se empieza a ver en España, sin que los españoles, los verdaderos titulares de la soberanía, tengamos mecanismos adecuados para evitar estos claros abusos de poder de los que, debiendo representarnos, se han convertido en auténticos caudillos, dueños de los relatos, de las posverdades y, lo que es peor, del BOE.
Todo ello con apariencia de absoluta legalidad. Como lo hacía “Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España”, en su caso legitimado porque lo era “por la Gracia de Dios”.
Salvando las distancias, que son muchas, naturalmente.
Valencia, 8 de septiembre de 2024
José Luis Martínez Ángel