Bolaños, una especie de termómetro indicador de lo que pretende hacer el gobierno contra el Poder Judicial, siendo como es el ministro de justicia, ha cambiado su discurso de los últimos tiempos, pasando del muy repetitivo y coreado mensaje de que en la causa contra el todavía fiscal general <<no hay nada>> a <<estamos en un país en el que hay recursos>>. No lo transcribo literalmente, pero es lo que quiso decir.
Y eso me alarma mucho, porque esta afirmación del ministro, junto con la actitud de la fiscal del Supremo que debería acusar a su jefe si aprecia causa o, al menos, buscar la verdad como es la obligación de los fiscales, me hace temer que se interponga un recurso en el Constitucional antes de que se emita sentencia, para evitar que el juez Hurtado siga adelante con su investigación de los hechos.
Lo que resultaría un escándalo de enorme magnitud porque desautorizaría por conveniencias políticas al único tribunal que, según la Constitución, tiene la última palabra en materia de leyes, incluida la posibilidad de juzgar al presidente y los demás miembros del gobierno si incurren en alguna responsabilidad criminar.
Artículo 102 de la Constitución.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Por lo que, de hecho, si se acepta la posibilidad de que el tribunal Constitución, que no forma parte del Poder Judicial, es un tribunal de casación, que no lo es, y este lo preside y controla, como es el caso, un apéndice declarado del presidente que le nombró, nos encontraríamos en una situación imprevista por los redactores de la Constitución, que nunca supusieron que llegara al cargo de jefe de gobierno un sátrapa autoritario empeñado en mantenerse el poder cueste lo que cueste al Estado y a la ciudadanía.
Porque el resultado sería:
- Que el presidente del gobierno consiga una impunidad total, de hecho, porque sería “su” Tribunal Constitucional el que tiene la última palabra.
- Que, tal como se plantea, se podría desmantelar el Tribunal Superior de Justicia por ser incapaz de administrarla, teniendo, como afirma el sanchismo dominante, un organismo superior con capacidad de aceptar o revocar sus sentencias.
De locos o de neo dictadores.
Ya han desprestigiado totalmente a la fiscalía y ahora pretenden apalancar la superioridad jerárquica del Constitucional sobre el Supremo, según la cual, cada vez que exista una causa que debería llegar al Supremo, lo práctico sería llevarlo directamente al Constitucional que, a modo de oráculo, determinaría la validez o no de las acusaciones.
Lamentablemente, siguiendo instrucciones de este gobierno o de cualquier otro que se encontrara en las mismas circunstancias, en lugar de consultar a los astros o, como el de Delfos, descender a una celda del sótano para respirar los vapores sagrados.
¿De verdad hay algún demócrata con vocación de serlo que pueda aceptar situaciones como estas?
Valencia, 1 de febrero de 2025
José Luis Martínez Ángel
Anexo:
Competencias del Tribunal Constitucional (actualizada el 9 de enero de 2025)
<<El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:
- a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;
- b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;
- c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
- d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;
- e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
- f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;
- g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;
- h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;
- i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
- j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;
- k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;
- l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.>>
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Para nada se dice que puede cuestionar sentencias del Tribunal Supremo o cambiar alguna ley. La frase “contra leyes” se refiere a aquellas que se presentan o se aprueban en el parlamento nacional o los autonómicos que, en ese momento, se recurren y, si es el caso, se declaran anticonstitucionales.
Puede decidir que se aprueben o no se aprueben, pero las leyes, no las sentencias y nunca sustituirlas por una interpretación del propio tribunal, puesto que es el proponente, el gobierno o quien fuere, el único que puede cambiar la parte de la ley que no es constitucional para que, finalmente, pase el filtro del Constitucional.
El gobierno juega afirmando que sí puede ir <<contra leyes>> también puede ir contra la interpretación que haga el Supremo de estas leyes, pero es una gran falacia y una simple especulación, porque las leyes, tal como están redactadas, son constitucionales por no haber sido recurridas y revocadas por el Constitucional en el momento que se promulgaron.
El gran problema es que, dicte lo que dicte, el Supremo puede pedir explicaciones al Constitucional, pero no ir contra sus sentencias. Eso crea un conflicto institucional muy grave, nunca resuelto hasta ahora,