El Constitucional, nuevo oráculo de Delfos

Bolaños, una especie de termómetro indicador de lo que pretende hacer el gobierno contra el Poder Judicial, siendo como es el ministro de justicia, ha cambiado su discurso de los últimos tiempos, pasando del muy repetitivo y coreado mensaje de que en la causa contra el todavía fiscal general <<no hay nada>> a <<estamos en un país en el que hay recursos>>. No lo transcribo literalmente, pero es lo que quiso decir.

Y eso me alarma mucho, porque esta afirmación del ministro, junto con la actitud de la fiscal del Supremo que debería acusar a su jefe si aprecia causa o, al menos, buscar la verdad como es la obligación de los fiscales, me hace temer que se interponga un recurso en el Constitucional antes de que se emita sentencia, para evitar que el juez Hurtado siga adelante con su investigación de los hechos.

Lo que resultaría un escándalo de enorme magnitud porque desautorizaría por conveniencias políticas al único tribunal que, según la Constitución, tiene la última palabra en materia de leyes, incluida la posibilidad de juzgar al presidente y los demás miembros del gobierno si incurren en alguna responsabilidad criminar.

Artículo 102 de la Constitución.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por lo que, de hecho, si se acepta la posibilidad de que el tribunal Constitución, que no forma parte del Poder Judicial, es un tribunal de casación, que no lo es, y este lo preside y controla, como es el caso, un apéndice declarado del presidente que le nombró, nos encontraríamos en una situación imprevista por los redactores de la Constitución, que nunca supusieron que llegara al cargo de jefe de gobierno un sátrapa autoritario empeñado en mantenerse el poder cueste lo que cueste al Estado y a la ciudadanía.

Porque el resultado sería:

  • Que el presidente del gobierno consiga una impunidad total, de hecho, porque sería “su” Tribunal Constitucional el que tiene la última palabra.
  • Que, tal como se plantea, se podría desmantelar el Tribunal Superior de Justicia por ser incapaz de administrarla, teniendo, como afirma el sanchismo dominante, un organismo superior con capacidad de aceptar o revocar sus sentencias.

De locos o de neo dictadores.

Ya han desprestigiado totalmente a la fiscalía y ahora pretenden apalancar la superioridad jerárquica del Constitucional sobre el Supremo, según la cual, cada vez que exista una causa que debería llegar al Supremo, lo práctico sería llevarlo directamente al Constitucional que, a modo de oráculo, determinaría la validez o no de las acusaciones.

Lamentablemente, siguiendo instrucciones de este gobierno o de cualquier otro que se encontrara en las mismas circunstancias, en lugar de consultar a los astros o, como el de Delfos, descender a una celda del sótano para respirar los vapores sagrados.

¿De verdad hay algún demócrata con vocación de serlo que pueda aceptar situaciones como estas?

Valencia, 1 de febrero de 2025

José Luis Martínez Ángel

Anexo:

Competencias del Tribunal Constitucional (actualizada el 9 de enero de 2025)

<<El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:

  • a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;
  • b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;
  • c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
  • d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;
  • e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  • f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;
  • g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  • h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;
  • i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
  • j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;
  • k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;
  • l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.>>

Para nada se dice que puede cuestionar sentencias del Tribunal Supremo o cambiar alguna ley. La frase “contra leyes” se refiere a aquellas que se presentan o se aprueban en el parlamento nacional o los autonómicos que, en ese momento, se recurren y, si es el caso, se declaran anticonstitucionales.

Puede decidir que se aprueben o no se aprueben, pero las leyes, no las sentencias y nunca sustituirlas por una interpretación del propio tribunal, puesto que es el proponente, el gobierno o quien fuere, el único que puede cambiar la parte de la ley que no es constitucional para que, finalmente, pase el filtro del Constitucional.

El gobierno juega afirmando que sí puede ir <<contra leyes>> también puede ir contra la interpretación que haga el Supremo de estas leyes, pero es una gran falacia y una simple especulación, porque las leyes, tal como están redactadas, son constitucionales por no haber sido recurridas y revocadas por el Constitucional en el momento que se promulgaron.

El gran problema es que, dicte lo que dicte, el Supremo puede pedir explicaciones al Constitucional, pero no ir contra sus sentencias. Eso crea un conflicto institucional muy grave, nunca resuelto hasta ahora,

Lo que no dice Conde-Pumpido en sus intervenciones.

Siguiendo la estela del discurso pronunciado por Isabel Perelló, recién nombrada presidenta del Supremo y del CGPJ, Conde-Pumpido, presidente del Constitucional, se ha apresurado a reivindicar “la independencia del Tribunal Constitucional”, para el que reclama “el máximo respeto político«

Como estará el país para que nos haya sonado a algo nuevo, fresco y esperanzador lo dicho por la señora Perelló, cuando es una absoluta obviedad, como también lo es lo reclamado por Conde-Pumpido en cuanto a que el Constitucional, como institución, merece el máximo respeto político.

Claro que sí.

Pero en el caso del presidente del Constitucional, en su discurso hay una pequeña trampa cuando dice que “Esa independencia del TC es un fundamento básico del Estado de Derecho y obliga a todos los poderes públicos a cumplir lo que resuelva la propia corte de garantías”.

Porque, en este caso, tengo que afirmar, es mi opinión, que sí, pero no. Porque siendo cierto que los poderes públicos están obligados a cumplir las decisiones del Constitucional, también lo es que le ha faltado añadir el detalle de concretar “dentro de las competencias que le otorga la Constitución

Y me explico:

Ya he dicho otras veces y no quiero repetirme, que el Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, no es un tribunal de casación ni tiene ninguna autoridad para emitir leyes. Ni siquiera para ir más allá de comprobar, porque es un tribunal de garantías, que, en todas las intervenciones de juzgados, del gobierno, de los gobiernos de las autonomías, o del resto de entidades oficiales, se ha respetado escrupulosamente la legalidad vigente y los derechos de los que recurren a él.

El encabezado de las competencias del Tribunal Constitucional, actualizada a 25/01/2024, dice:

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional”

Y recalco que está “sometido a la Constitución y su Ley Orgánica porque la palabra “sometido” no entiende la posibilidad de cambios en su letra o su espíritu a su voluntad. Entendiendo que la Constitución solo la pueden cambiar las Cortes Españoles según el procedimiento descrito para ello y las leyes las crea el Parlamento, y las ejecuta el Poder Judicial, siendo el Supremo la última instancia autorizada para manifestar la “verdad judicial”

Sometimiento es obediencia, no facultad para cambiarlas o a reinterpretarlas.

Si que es cierto que, en muchos casos, se le consulta sobre si una ley recién promulgada o una decisión de cualquier autoridad del Estado se corresponde a lo previsto por la Constitución, pero no las sentencias emitidas, a no ser que, como se dice, no se hayan ajustado a derecho, el derecho establecido por el Parlamento cuando crea leyes y no por el propio Constitucional, o se hayan vulnerado los derechos de los encausados.

Y entre las competencias del Tribunal Constitucional, citadas anteriormente, se dice en su apartado “d”:

Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución

Derechos fundamentales que están perfectamente regulados en los artículos citados de la Constitución, siendo el primero, el 14, el que dice con rotundidad que:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Pues bien, hablemos de la situación actual:

Suponiendo que un gobierno legal, como el actual, intervenga maliciosamente, aunque dentro de la legalidad, para que los vocales del Tribunal Constitucional mantengan una situación de obediencia política al Ejecutivo, como es el caso en este Constitucional del “7 a 4”, su presidente, el del gobierno, tendría poder absoluto para hacer y deshacer lo que le viniera en gana con solo aplicar algún juego de palabras o algún otro subterfugio que permita interpretar indebidamente la Constitución, sabiendo que, se tome el camino que se tome para rebatir sus decisiones, todas ellas acabarán en el Constitucional y que este tribunal, que debería de ser de garantías de los ciudadanos y no de apoyo al gobierno, le dará la razón.

Y el truco consiste en darle vueltas y más vueltas a frases e interpretaciones de las leyes, cuando la parte fundamental, la de los derechos de los españoles, se contestan en su totalidad con un simple “se vulneran o no se vulneran”,

No hay la más mínima duda de que los indultos aplicados a los golpistas catalanes es facultad del gobierno, por muy injustos que sean, pero la Ley de Amnistía vulnera claramente la igualdad de los españoles por razón de nacimiento o de residencia, ya que se aplica solo a una parte de los españoles, a los que se enmarca en una determinada situación, circunstancia que entraría en lo englobado en “cualquier otra condición”.

Como parece que sucederá con la financiación especial para Cataluña, firmada por dos partidos regionales, pero que afectaría a la totalidad de los españoles si lo aprueba el gobierno, de la que desconocemos el alcance real porque se nos está ocultando deliberadamente.

Luego, si la contestación es un simple “sí” o “no”, en este caso “sí”, ¿qué pinta el Constitucional planteándose siquiera la posibilidad de su legalidad?

Y pongo otro caso, que en esta ocasión es un supuesto:

El artículo 123 de la Constitución, en su punto 1, dice que:

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales

“Garantías constitucionales” previstas y descritas en la relación de sus competencias.

El artículo 102 de la Constitución, uno de los incluidos en el apartado “del Gobierno y de la Administración” indica que:

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

En la situación actual, teniendo como tenemos el Constitucional del “7 a 4”, el que actúa como de casación en lugar de hacerlo como de garantías ¿alguien puede pensar, ni remotamente, que en el caso de que se produjera este supuesto, cosa que ni creo ni espero, no declararía inconstitucional cualquier sentencia del Supremo?

El gran problema y una de las debilidades de la democracia, con mayúsculas, es que está muy mal protegida ante las intervenciones de personas faltas de escrúpulos que se aprovechan de ella para conseguir el poder, como se ve claramente en tantos países del mundo y se empieza a ver en España, sin que los españoles, los verdaderos titulares de la soberanía, tengamos mecanismos adecuados para evitar estos claros abusos de poder de los que, debiendo representarnos, se han convertido en auténticos caudillos, dueños de los relatos, de las posverdades y, lo que es peor, del BOE.

Todo ello con apariencia de absoluta legalidad. Como lo hacía “Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España”, en su caso legitimado porque lo era “por la Gracia de Dios”.

Salvando las distancias, que son muchas, naturalmente.

Valencia, 8 de septiembre de 2024

José Luis Martínez Ángel

Insisto, en mi opinión, el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.

Me habrán leído decir que tengo por norma no juzgar ni comentar asuntos que estén en proceso judicial porque confió en la justicia española y en qué sus sentencias, recurridas o no, son las ajustadas a la ley, con independencia de las presiones de unos y otros sobre los jueces titulares de las causas.

Pero cuando hablo de tribunales, me refiero a los que integran el Poder Judicial, entre los que, como he comentado en otras ocasiones, no está el Constitucional.  

Y no lo digo por decir. Lo hago porque la Constitución así lo especifica, ya que no lo incluye en el Título VI, el que describe las misiones y funciones del Poder Judicial, sino en el IX, que es uno propio.

Por lo que el Tribunal Constitucional, tribunal especial de garantías, no forma parte de la justicia y por eso no se requiere que sus miembros sean magistrados.

Artículo 159,

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional

Y, entrando en el tema que quiero tratar, este mismo artículo, en el apartado 4, dice que

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

La letra es la que es, pero está muy claro que los redactores de este texto no aceptarían el hecho de que un miembro de este tribunal deje un cargo de compromiso político el día anterior de ser elegido para el tribunal. Y cuando digo el día anterior me refiero a un plazo razonable, que deberías ser nunca, como ha ocurrido con alguno de sus miembros, porque es imposible que no estén contaminados para decidir sobre asuntos sobre los que se han manifestado cuando ocupaban el cargo político.

Póngase como ejemplo a Juan Carlos Campo Moreno, que ha pasado de ser ministro de justicia a miembro de este tribunal. No es el único caso de nombres que no deberían formar parte del Constitucional, pero sí uno muy representativo de lo que no es ético ni estético por mucho que lo permitan las leyes actuales. Un auténtico fraude a la propia Constitución.

Un Juan Carlos Campo que, siendo ministro, manifestó que la Ley de Amnistía era inconstitucional.

Y por eso, como he dicho en otras ocasiones y precisamente porque no forma parte del Poder Judicial ni a sus miembros se les exige ser magistrados, solo expertos en Constitución, este tribunal no es, de ninguna manera, un tribunal de casación.

Es un tribunal de garantías que tiene como misión asegurarse de que las leyes emanadas por el gobierno o las autonomías se ajustan a la Constitución, o que no se han vulnerado los derechos de los reos ni sus garantías procesales mientras fueron juzgados.

Y, en caso de que se incumpla alguna de estas condiciones, pueden decretar la anticonstitucional de una ley, lo que la deja sin efecto, u ordenar que se repita un juicio.

Nunca reinterpretar la sentencia de un tribunal y mucho menos si se trata del Tribunal Supremo, que, según la Constitución es la última “voz de la justicia” reconocida en España y el único autorizado a encausar al gobierno de la nación si comete algún acto criminal.

Tenemos que, por razones no previstas por la Constitución, aunque sean legales, el bloque formado por el gobierno y los grupos que le apoyan, todos ellos por razones espurias y no por el bien de la nación, han conseguido colocar en el Constitucional a personas con mentalidad de partido que, según se teme y se está demostrando, defienden los intereses del gobierno por encima de su función orgánica, provocando que este tribunal se extralimite en sus funciones cuando actúa como de casación.

En la legislación actual, cuando se quiere reestudiar una condena, como ocurre cuando hay un recurso, el tribunal encargado de atenderlo revisa las pruebas, comprueba las declaraciones de los testigos, escucha a las fuerzas de orden y, después de un trabajo especialmente profesional, deciden si la sentencia original era la correcta desde el punto de vista de la ley, o hay que establecer alguna corrección.

Pero estos señores, que ni siquiera necesitan ser jueces y que no tienen que ser expertos en leyes, sino en Constitución, se reúnen, leen el recurso y deciden con argumentos puramente políticos, si no ideológicos, anulando o rectificando sentencias de los grandes profesionales del Tribunal Supremo, con currículums profesionales realmente impresionantes y reconocidos como los más expertos en leyes nacionales.

Y con argumentos tan peregrinos como que un político que haca una propuesta que necesita la aprobación del parlamento, no es responsable de lo propuesto porque es el parlamento y no él, quien lo decide. O, en el caso de Griñán, que el hecho de que Intervención le mandara hasta tres informes denunciando lo que estaba pasando no demuestra que él los recibiera.

De aurora boreal.

Ya he dicho en otra ocasión que, con este argumento, los que ordenan fusilamientos nunca han sido responsable de los asesinatos porque no son ellos los que aprietan el gatillo del arma que mata, sino los componentes del pelotón de fusilamiento.

Y, si analizamos las últimas decisiones del Constitucional anulando delitos de malversación a los condenados por los ERES de Andalucía, ¿quién tiene que devolver la parta ilegal de los seiscientos millones defraudados, la parte “regalada”? ¿El parlamento andaluz?

Porque si no son los promotores, alguien deberá hacerlo

Lo cierto es que España siempre ha sido diferente, pero estamos llegando al esperpento de ser una nación modelo “amanece que no es poco”, de improvisaciones y ocurrencias, que está perdiendo el prestigio internacional de nación con una Constitución moderna y con unos tribunales de justicia garantistas y respetuosos con los derechos procesales de los investigados o encausados por nuestros tribunales de justicia.

Una nación que, por todo lo dicho anteriormente y por otras cosas más de índole parecida, cada vez se parece menos a aquella que nos ilusionó y hermanó cuando redescubrimos la democracia.

Valencia, 9 de julio de 2024

José Luis Martínez Ángel