Las normas, los comportamientos y el desorden de los políticos.

Cualquiera que me conozca medianamente bien sabe que soy un acérrimo defensor de las normas y, como consecuencia y derivada natural, de los comportamientos.

Y por esta razón estoy convencido de que parte de la degradación ética y estética de nuestra sociedad es por la laxitud en la aplicación de lo “que se debe hacer”, esté escrito o no. Especialmente si está escrito.

Insisto. La sociedad civil necesita respetar normas de la misma forma que las ceremonias religiosas se enmarcan en la liturgia especial de cada una de ellas.

Porque si no hay un cauce de convivencia y cada uno obra según su entender, aunque sea su recto entender, y no sigue las normas establecidas, podemos entrar en terreno de las interpretaciones, siempre tan peligroso.

Y si aplicamos este caso a la clase política, que no a la política, las consecuencias pueden ser nefastas.

Esto viene al hilo de lo ocurrido en la última toma de posesión de los parlamentarios, y algunas de las extrañas fórmulas empleadas para “aceptar” las obligaciones propias de su cargo, simplificadas en el acatamiento de la Constitución.

Pues bien. Ayer comentaba que, en mi opinión, parte de los parlamentarios recién nombrados no cumplieron con lo que indica la ley para refrendar su cargo en las cortes, complemento obligatorio al de disponer del acta de diputado, por lo que dudo mucho de que en realidad adquirieran la titularidad.

Porque no siguieron la norma establecida, en este caso la “Resolución de la Presidencia (de las Cortes), de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara”, que en uno de sus párrafos dice:  “formulada la pregunta “¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?”, se debe contestar con un “sí, juro” o “sí, prometo”.

También decía que el Constitucional aceptó la coletilla de Herri Batasuna de “por imperativo legal” porque no altera para nada el fondo de la cuestión, ya que todo el proceso, incluidas las propias elecciones, están reguladas por un imperativo legal.

Es como si un agente del orden detuviera a un delincuente en pleno acto delictivo y al “quedas detenido”, o lo que sea lo que diga, añadiera “por imperativo legal”. No hace falta que lo diga porque se sobreentiende que está actuando porque le obligan las leyes españolas.

Pero a partir de ese momento se han ido permitiendo añadidos más o menos folclóricos, en principio inofensivos, que han acabado por ser perniciosos por confusos y contradictorios.

Nadie puede ser congresista de la nación española alegando fidelidad a un referéndum ilegal sobre un asunto anticonstitucional, por ejemplo. O autodefinirse como “preso político” en un país con una democracia muy consolidada.

Y lo que debió hacer la presidenta, en mi opinión, es advertir a los heterodoxos de que no podía aceptar su fórmula como válida, y que la única posibilidad de reconocerlos como congresistas era ceñirse a la ortodoxia del “sí juro” o “sí prometo”. Sin más.

Pero esto viene de mucho tiempo y de mayores instancias, por lo que de aquellos lodos tenemos estos barros. Siempre he pensado en que ha sido un gran error permitir que los presidentes de las comunidades autónomas, especialmente la vasca y la catalana, hayan aparentado que lo son porque los eligieron en su comunidad, lo que es cierto, para hacer lo que estimaran oportuno, lo que es rigurosamente falso.

Los gobiernos de las Comunidades Autónomas actúan por delegación del gobierno de la nación, y sus competencias, las transferidas, están enmarcadas por las leyes españolas y por lo que establecen los estatutos de cada autonomía, que nunca pueden tener un rango mayor que el de las leyes de la nación.

Pues bien. He buscado lo que dice la ley sobre el particular, y veo que el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, que es el que regula la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, entre las que se incluyen las de presidentes de autonomía, dice en su artículo primero:

En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo …………….. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

En este caso aparece un matiz importante sobre los juramentos o promesas de los parlamentarios, y es el de “guardar y hacer guardar la Constitución”. La razón es que una buena parte del funcionariado, como los presidentes de autonomías, ocupan cargos revestidos de autoridad, delegada repito, y no solo tienen que respetar la Constitución, sino hacer que se respete.

Y mi opinión es que, según lo establecido por la ley, una parte de los presidentes autonómicos nunca lo fueron legalmente porque ni aplicaron la letra ni estaban de acuerdo con el espíritu del texto.

Por lo que, o se les debió exigir cumplir con la formalidad, o nunca se debió aceptar que sus nombres aparecieran en el BOE, que es el único documento oficial a nivel nacional con poder para ratificar los nombramientos.

Pero, como la política española fue derivando hacia la inmediatez de las decisiones y la provisionalidad de los cargos,  ocurre que se han abierto muchas causas por delitos económicos, pero prácticamente ninguna por tomar decisiones políticas equivocadas, entre otras cosas porque hay que demostrar la intencionalidad, y eso es casi imposible.

Y así hemos asistido a acontecimientos en los que los responsables de hacer cumplir la ley, los gobiernos de turno, han ido cediendo en autoridad y mirando hacia otro lado cuando se han producido hechos de muy dudosa legalidad constitucional, permitiendo que los usos sustituyan a las normas.

Y así es como, pasito a pasito en las cesiones, hemos llegado a la incomprensible situación actual, donde todo el mundo actúa según su criterio, teniendo que escuchar, como ocurrió el otro día, que no todos los nuevos diputados habían adoptado fórmulas en la que se aceptaban los compromisos propios del cargo.

Mi castellano es más o menos como  el de la media de los españoles, y siento decir que no comparto en absoluto las conclusiones de la flamante presidenta delas cortes cuando afirmó que todos ellos habían aceptado el cargo de forma inequívoca.

Siempre he defendido que cuando se tienen responsabilidades empresariales o familiares hay que corregir continuamente “pequeñas cosas” como única fórmula para evitar los grandes problemas.

Pero claro, estamos en política, que es tanto como decir un mundo  que ha ido derivando hacia el “tula llevas”, donde todo el mundo se apresura a ponerse frente a una cámara cuando hay buenas noticias, sean o no sean por sus actuaciones, y nadie quiere saber nada de tomar decisiones o aceptar responsabilidades. Mucho más en este ambiente de permanente campaña electoral en el que nos han sumido, y en el que todos prefieren mirar hacia otro lado, no sean los votos, y nadie tiene el valor de ponerle el cascabel al gato.

Estos días estoy siguiendo una parte del juicio a los independentistas catalanes y he descubierto con admiración la razón de la eficacia del orden judicial.

Los testigos entran cuando lo permite el presidente de la sala, responden a las preguntas protocolarias de forma escueta y clara, se sientan cuando él lo autoriza, y nadie, ni abogados, ni fiscales, ni testigos, se salen de la norma por mucho que lo intenten y empleen los trucos que empleen, porque el presidente, figura de la autoridad y garantía de la independencia y de la imparcialidad del proceso, pone a cada uno en sus sitio sin permitir ni salidas de tono, ni del orden en el  proceso judicial.

Está claro que un parlamento no puede estar tan encorsetado, pero entre este tipo de actuaciones y el desorden actual, hay un gran margen de maniobra que permitiría una dinámica parlamentaria, ágil y libre en las propuestas y las opiniones, pero sujeta a unas normas mínimas de orden y cortesía parlamentaria, en el que, entre otras cosas, se respeten las normas escritas en el reglamento de las cortes sin ningún margen a la interpretación.

Nos evitarían mucha vergüenza ajena y ganarían en eficacia.

3 comentarios en “Las normas, los comportamientos y el desorden de los políticos.

  1. Estoy de acuerdo contigo en que las fórmulas utilizadas el otro día por algunos congresistas para acatar la Constitución no guardan el orden ni la cortesía requeridas, por no decir que son impresentables. Los añadidos no son ni folclóricos ni inofensivos. Tampoco confusos. Tienen una clara intencionalidad política que no respeta ni el orden ni la cortesía. Todos sabemos lo que pretenden al incluirlos.

    Pero evitarlos es otro cantar. El Real Decreto que mencionas, el 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, a mi modesto juicio muy acertado, según su artículo primero se circunscribe al ámbito de «la Administración». No rige, por tanto, en el Congreso de los Diputados. Pensemos que esto nunca podría ser así, porque un decreto del Consejo de Ministros no puede vincular al Legislativo. Este se rige por sus propios reglamentos, en este caso por el Reglamento del Congreso de los Diputados, cuyo artículo 20.1.3 establece que los Diputados prestan promesa o juramento, pero no precisa más. Sobre lo dicho por el Tribunal Constitucional al respecto también podríamos profundizar.

    En esta tesitura tenemos que un Diputado electo casi podría acatar la Constitución incluyendo una novela en su fórmula de juramento (es un decir). Convendría por tanto que el Congreso adoptara una norma similar a la del Real Decreto 707/1979, con el fin de evitar el folclore que denunciamos. Pero a lo mejor no ha convenido hacerlo. Ten en cuenta, como tú has apuntado en alguna ocasión, que los políticos no actúan en la misma onda en que nosotros pensamos. No sé si los extraterrestres son ellos o la ciudadanía de la que tan alejados parecen a veces.

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  2. La web del Congreso de los diputados, en esta dirección, dice:

    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/NormRes/ResPres30111989

    Resolución de la Presidencia, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara.

    Los artículos 4 y 20 del Reglamento el Congreso de los Diputados prevén que los Diputados proclamados electos habrán de prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asistan, el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

    El acceso al ejercicio de los cargos y funciones públicas requiere en nuestro ordenamiento, de acuerdo con lo establecido por una larga tradición y por las normas vigentes, que el acto solemne de acatamiento a la Constitución se lleve a cabo con una fórmula ritual, simple, inequívoca e igual para todos. Así se recoge, por ejemplo, para los funcionarios públicos, en el artículo 1.o del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, cuando señala lo siguiente: «En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?» Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.»

    En el ámbito del Poder Judicial, el artículo 318.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente: «Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»»

    Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: «El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional»».

    En el ámbito parlamentario, el Reglamento del Senado establece, en su artículo 11, la siguiente fórmula: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?». Esta pregunta deberá ser contestada con la expresión: «Sí, juro» o «Sí, prometo». Esta ha sido, igualmente, en el Congreso de los Diputados, la fórmula exigida para este acto, avalada por el carácter normativo del uso parlamentario repetido e indiscutido.

    —-
    Como decía, hay dos fórmulas para jurar o prometer según se tenga o no responsabilidad sobre terceros, y de ahí la diferencia entre el “acatar la constitución” del último párrafo para congresistas y senadores, o la de “…guardar y hacer guardar la constitución…” del segundo párrafo del reglamento.

    Por eso creo que sí que hay un texto obligatorio que no permite “salirse del guion”. Y que, en mi opinión, quien se sale no cumple los requisitos establecidos para ser reconocido como congresista.

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  3. Se deduce de mi respuesta anterior que desconocía la existencia de la resolución de la Presidencia del Congreso de 30 de noviembre de 1989, que entiendo que es directamente aplicable a los bochornosos acatamientos de hace unos días. Suponía que el empleo de la fórmula utilizada por la inmensa mayoría de congresistas derivaba de unos usos parlamentarios muy asentados, que provendrían incluso de épocas anteriores a la Constitución de 1978. Compruebo que no es así, a la vista de la resolución mencionada, que viene a regular con claridad la fórmula de acatamiento.

    No obstante, conviene recordar la doctrina emanada de la STC 119/1990, de 21 de junio, citada por la Presidenta del Congreso en apoyo de su decisión de admitir como válidas las fórmulas de acatamiento a las que nos referimos. Esta sentencia fue motivada por el recurso de amparo interpuesto por diputados que habían prometido «por imperativo legal». En el fundamento jurídico 7 se dice que «En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político… no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración…». Es decir, el Tribunal Constitucional no admite el amparo pedido por los diputados que prometieron «por imperativo legal» basándose en que este añadido es una obviedad irrelevante, sino que viene a indicar que no cabe la «prohibición de adicionar a la fórmula palabras que no condicionan ni limitan el acatamiento». Así pues, parece que caben adiciones al «sí juro» o «sí prometo», amparadas en la libertad ideológica del diputado electo, siempre que el acatamiento no quede condicionado ni limitado por ellas.

    Habría que ver, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, si alguien lanzara una filípica política junto con su inequívoco acatamiento. Del folclore pasaríamos al circo. En este caso entiendo que la presidencia de la Cámara debería intervenir a fin de garantizar el buen orden y hacer cumplir el Reglamento (artículo 32 del Reglamento del Congreso). La pregunta sería: ¿a partir de qué momento se sale del orden quien está acatando la Constitución? ¿Cuándo debe cortarle la presidencia? Parece que cuando estime, con su mejor criterio, que el diputado no respeta el orden, la cortesía y la disciplina `parlamentarias (artículo 16 del Reglamento del Congreso).

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