Leo en una nota de Europa Press, que “el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha reiterado este sábado que Cataluña debe decidir «o república catalana o monarquía española», después de que el pleno del Parlament aprobara el viernes una resolución de JxCat, ERC y la CUP que declara Catalunya republicana y sin rey.”
¡Acabáramos! Esa especie de matrimonio de conveniencia que hemos soportado tantos años y que hemos intentado que funcionara no tiene ninguna solución. Y llegados a este punto, lo mejor, como en todos los casos de convivencia imposible, es que cada uno se vaya por su lado.
Pero no me refiero, ni mucho menos, a que Cataluña y el resto de España se repartan el ajuar y vaya cada uno a su propia casa. “No es eso, no es eso” como decía Ortega y Gasset en una situación parecida de confusión política. El Estado se queda dónde está y Quim Torra y todos los parlamentarios catalanes separatistas se van a donde quieran ir. Incluso se pueden quedar en Cataluña si lo desean. Y, por supuesto, sin ajuar.
Una de pedagogía elemental que el gobierno actual juega a ignorar. O al menos se hace el loco.
La Constitución española establece la existencia de las Comunidades Autónomas a las que se delega una parte de las funciones del Estado:
Definición de “delegar” en el diccionario de la RAR: Dar la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio a otra, para que haga sus veces o para conferirle su representación.
No se trata, de ninguna manera, de una cesión:
“Ceder”, según el mismo diccionario es: Dar, transferir o traspasar a alguien una cosa, acción o derecho».
Es cierto que en el lenguaje político actual se habla de “transferencias”, término que puede provocar una cierta confusión muy al estilo de los políticos, pero si alguien tiene dudas de qué estamos hablando, puede consultar los puntos 1, 2 y 3 del artículo 150 de la Constitución que, en resumen, dicen que las autonomías son una representación del Estado en las competencias que el gobierno tenga a bien delegar y, en ningún caso, pueden apoderarse de competencias que no les corresponden.
Y como garantía de protección ante posibles excesos e incumplimientos, está el famoso artículo 155 que, en definitiva, dice que si una autonomía incumple el pacto se le pueden retirar parte o la totalidad de sus competencias hasta que se resuelva el conflicto.
Por poner un ejemplo entendible, el administrador de una propiedad o de una comunidad tiene delegados algunos de los derechos u obligaciones del propietario, pero en ningún caso puede autoproclamarse propietario de lo administrado, ni tampoco dictar normas para las que no está autorizado o que sean contrarias a la ley.
Pues bien: ya metidos en harina, mi opinión es que todos los cargos autonómicos, desde los presidentes hasta los congresistas, pasando por otros cargos de responsabilidad, consiguen dichos cargos tras unas elecciones que puede convocar la propia autonomía según lo previsto en sus competencias, pero los cargos adquiridos suponen una representación de la comunidad en primer lugar y del Estado en segundo, en su ámbito de actuación. Y por tanto tienen el deber ineludible de cumplir y hacer cumplir la Constitución, único marco de actuación de todo este proceso
Es cierto que la permisividad del último gobierno, el anterior solo autorizó la coletilla de “por imperativo legal”, ha permitido que se escuchen fórmulas de toma de posesión que rayan en lo ridículo y lo pueril, pero en el fondo tampoco importa demasiado.
Uno es congresista o cargo autonómico según lo establecido por la Constitución y las leyes españolas y no por decisión propia ni tampoco, como se dice tan frecuentemente, “porque lo han decidido los ciudadanos”. Naturalmente que sí, pero dentro de un contexto claro e inequívoco. Tú eres lo que seas porque el Estado ha autorizado que lo seas. Y punto pelota
Es un argumento tan falso, también aceptado de forma inexplicable por los gobiernos, de que los impuestos los pagan las autonomías. Ni de coña. Los impuestos los pagamos de forma individual cada uno de los ciudadanos, residamos donde residamos y las autonomías son, en todo caso, beneficiarios directos de parte de esos impuestos.
Volviendo al muy honorable señor Torra y a sus amigos independentistas, no hay ninguna duda de que son españoles. Han nacido en España y tienen la ciudadanía, porque de no ser así no hubieran podido ocupar el puesto que ocupan.
Podrían haberse declarado apátridas y no presentarse y no lo han hecho, por lo que desde un punto de vista legal son españoles. Tampoco podrían haberse declarado de nacionalidad catalana porque no existe esa nación. Ya lo intentaron con el rollo de los DNI catalanes que no pasaron de ser un mero adorno, porque si tenían que realizar algún trámite oficial o cruzar fronteras no les servía para nada.
Y no hay mejor prueba que el hecho de que cuando les cita un juez, catalán o de la Audiencia Nacional, acuden a la convocatoria como los primeros. Y que cuando alguno intenta soltar sus rollos, como ocurrió en el juicio por el famoso referéndum, el Magistrado que residía la audiencia les cortaba la palabra y les recordaba que no estaban allí para soltar peroratas, sino para contestar a preguntas.
Y se tenían que callar. Recuerdo que en una de las sesiones, las vi casi todas, un listo dijo que estaba allí “por imperativo legal” y el juez le cortó con una contestación lógica e inteligente: “y yo, y todos los que estamos aquí”
Y entramos en lo que ya pasa a ser especulaciones mías. El Tribunal de la Rota de la Iglesia declara que un matrimonio canónigo es nulo cuando no se cumplen o no se cumplieron las condiciones para declararlo completo según la doctrina de la iglesia: Tienen que ir libres, no coaccionados, deben tener intención de tener hijos y no ir al matrimonio con algún otro tipo de reserva mental o moral que lo condicione.
Pues aquí deberá ser exactamente lo mismo: si los que juraron el cargo lo hicieron en falso o tenían reservas sobre respetar y hacer respetar la Constitución, nunca “consumaron” el cargo. Es decir, desde el punto de vista Constitucional nunca fueron ni presidentes, ni parlamentarios. Aunque hayan ejercido durante años, como ocurre con los citados matrimonios cuando, pasado un tiempo, uno de los conyugues se entera de que el otro nunca quiso tener hijos.
Y como decía al principio: “llegados a este punto, lo mejor, como en todos los casos de convivencia imposible, es que cada uno se vaya por su lado”.
¿Qué haría yo si estuviera en el puesto de Presidente del Gobierno? Les haría la gran pregunta: ¿Tuvieron reservas? Es posible que digan que sí, que no, que si el pueblo catalán y otras zarandajas por el estilo, pero es una pregunta cerrada que solo se puede contestar con un sí o con un no.
Y si se atreven a decir que no por cobardía, es un hecho incuestionable que el día de ayer el Parlamento Catalán aprobó, en sesión plenaria, que “que declaraba a Catalunya republicana y sin rey·
Blanco y en botella. Se declaran nulos los nombramientos y se convocan elecciones en Cataluña. En mi opinión, sin fundamento jurídico, podría decidirlo el propio gobierno, pero si tienen algún “miedo escénico” o dudas legales, siempre puede recurrir al Tribunal Constitucional.
Lo que no se puede admitir más, ni un solo día, ni con reyes de comportamiento impropios en lo personal, ni con ninguna otra ceremonia de la confusión, es tener como representantes del Estado a los que no reconocen al Estado. Ni un día más. Todo esto es y ha sido un fraude de ley inaceptable.
Otra cosa es que hubieran manifestado su intención de avanzar hacia un estado republicano para que les concediera no sé qué forma autonómica. Eso sería legal. Pero lo que ha dicho no es eso. Han dicho que se manifiestan república y que no reconocen al Rey de su nación, que es España.
Podría ocurrir que convocadas elecciones los elegidos sigan en sus trece, pero para eso está el seguro del 155.
Y que conste que no pretendo, ni de lejos, ni crear conflictos, ni atacar a Cataluña como autonomía ni nada que se parezca. Es una gran región, ahora autonomía, que tiene todos los encantos de su historia, la real, de su cultura, de sus paisajes y de todo lo que puede hacer grande a una región. Pero también tiene locos fanáticos que están destrozando una parte de sus valores y consiguiendo que el resto de los españoles se formen una imagen falsa de lo que es Cataluña y los catalanes.
Tampoco quiero que se declare ilegal la Autonomía porque pueden y deben tenerla. Solo pretendo que se recupere la democracia y la legalidad real, tanto tiempo desaparecida en Cataluña por los tejemanejes de personajes chantajistas y corruptos, como Jordi Pujol y su entorno, o por descerebrados como los que actualmente controlan, aunque cada vez menos, las voluntades de los catalanes con mentiras y milongas.
Así que, mis muy queridos parlamentarios catalanes, devuelvan al Estado español esas acreditaciones que no les corresponden porque las obtuvieron con engaños.
Que así sea.
Las competencias que corresponden a las comunidades autónomas (CCAA), aunque en algún caso podrían haber sido delegadas por el Estado son propias de aquellas. El propio artículo 150.2 que mencionas distingue entre la posibilidad de que el Estado transfiera o delegue a las CCAA facultades de competencia estatal. Esta es una posibilidad adicional de ejercer competencias las CCAA, referida nada menos que a las que son competencia del Estado. Pero no deja de ser un sistema menos relevante.
Los artículos 148 y 149 ya han establecido antes que el 150 las competencias que pueden «asumir» (según el Diccionario de la RAE, tomar para sí, hacerse cargo de algo, responsabilizarse, aceptarlo, adquirir) las CCAA y las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. Es decir, el Estado tiene competencias, por supuesto, pero también las CCAA, de entre las del artículo 148 que se hayan incorporado a su Estatuto de Autonomía (EA) y después hayan sido transferidas a la CA. Las entidades locales también tienen sus propias competencias, aunque en este caso derivan de lo establecido en la legislación de Régimen Local.
Es importante el concepto de transferencia (acción de pasar o llevar algo desde un sitio a otro, el hecho de ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo). Cuando se dicta la Constitución, por simplificar algo, sólo tenían competencias el Estado y las entidades locales. Pero a partir de la Constitución aparecen las CCAA. Estas se nutren de competencias que antes eran estatales, pero que ahora se incluyen en su EA. El hecho de que un día aparezcan en un EA no significa que al día siguiente ya pueda ejercer la competencia la CA. Antes es necesario que se produzca la transferencia por parte del Estado. Lo cual a veces es muy complejo. Para transferir los museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la CA (artº 148.1, 15ª de la Constitución) hay que negociar antes si hay interés general, cuantos edificios, cuantos bienes fungibles, cuanto personal debe pasar de un sitio a otro, qué contratos son asumidos por la CA, etc. Esto lleva a veces años. Pero una vez transferido algo que figura en el EA y asume la CA pasa a ser propio de ésta, es competencia suya y no del Estado.
Delegar, en Derecho público, es ceder temporalmente a otro el ejercicio de una función que se tiene. Al contrario de la transferencia o traspaso de competencias, la delegación es esencialmente revocable, aunque haya algunas que duren toda la vida. Y si se dicta un acto por delegación se considera dictado por el delegante (Estado), no por el delegado (CA).
Las CCAA interponen recursos de inconstitucionalidad, bastantes, cuando consideran que el Estado invade sus competencias. Porque entienden que se está metiendo en su terreno. Al revés, el Estado también hace lo mismo en caso de invasión competencial.
Así pues, hay un reparto competencial, que se supone debería ser perfecto (lógicamente en la práctica no lo es), entre las entidades territoriales: Estado, CCAA y entidades locales. Como en una especie de cadena de producción cada uno hace lo que le corresponde y no entra en lo de los demás, Aunque acciones distintas puedan estar conectadas y haya que coordinarlas. Pensemos en las competencias compartidas entre el Estado y las CCAA. Por ejemplo, el artículo 149.1.19ª nos dice que en materia de pesca marítima el Estado tiene competencia exclusiva y las CCAA pueden tener competencias en materia de ordenación del sector. Y en bastantes más materias.
Todo ello sin tener en cuenta que las CCAA pueden también recibir competencias exclusivas del Estado una vez transcurridos cinco años desde que se constituyeron (artículo 148.2), con lo que se puede agrandar su ámbito competencial, ala vez que se va reduciendo el del Estado.
Lamento la longitud de mi respuesta, pero se trata de algo que expliqué durante 25 años en cursos de formación a funcionarios de niveles básicamente superiores. Y los complicados procesos de transferencias los viví o los seguí durante muchos años, y no sólo los de la Comunidad Valenciana.
Me gustaMe gusta
Eduardo. Gracias por tu comentario, tan profesional y tan trabajado. Ya sabes que ahí no llego, pero, según entiendo, ninguna comunidad puede tomar decisiones que no encajen en la Constitución, que en algunos puntos pude dar lugar a interpretaciones por falta de desarrollo, o las leyes del Estado. Y por supuesto supongo que, por su propia naturaleza, no tendrán nunca competencias de mayor rango que las del propio Estado.
Ya sabes que yo tengo una mentalidad muy lineal y que siempre intento encontrar la solución más simple a los problemas, caso contrario a los abogados que, por sus obligaciones legales, deben buscarle todas las vueltas posibles a cada situación.
Y buscando esta simplicidad me remito al artículo 155 de nuestra Constitución. Constitución que tiene mucho de casi “copia y pega” de la alemana.
Y, efectivamente, he comprobado que este artículo, el 155, está basado en el 37 de la Ley Fundamental de Bonn (Constitución alemana) y, según opinión de expertos, “coincide en lo esencial con el conocido como “vía coactiva federal (Bundeszwang), que tiene el objetivo de garantizar la existencia del Estado frente a las eventuales acciones u omisiones imcumplidoras de obligaciones constitucionales o legales llevadas a cabo por alguna de las partes integrantes.”
Artículo 37, de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania
1. Si un Estado federal no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Estado federal al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.
2. Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los estados federales y a las autoridades de los mismos.
Y el texto de nuestro 155 es el siguiente:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Desconozco si la aprobación del Bundesrat es más o menos complicada que la del Senado, pero es un hecho que algún Lander ha tenido tentaciones independentistas y fue un tema que zanjó su tribunal constitucional de un plumazo. Algunos textos que he encontrado en internet:
“El Tribunal Constitucional alemán ha desestimado el recurso presentado por el pro independentista Partido de Baviera para la celebración de un referendo de independencia en ese estado federado en tanto que «los Länder carecen en la Carta Magna alemana de espacios para procesos secesionistas».
«En la República Federal de Alemania como Estado nacional la soberanía recae en el pueblo alemán, por lo que estados federados no son los dueños de la Constitución», recoge la Sala II del TC en un dictamen fechado el 16 de diciembre y dado a conocer ayer.
Añade que «en la Carta Magna no hay espacio para procesos secesionistas en estados federados individuales» y subraya que cualquier proceso en esa dirección viola el orden constitucional.
Con este dictamen, sin derecho a recurso, el TC alemán da por resuelta una demanda del independentista partido bávaro, que pretendía celebrar en Baviera una consulta popular sobre independencia excluyendo de la misma al resto de los «Länder» y de los alemanes.”
Y muy curioso el comentario de líder del partido de Baviera:
«La independencia de Baviera no la decidirá un tribunal sino el pueblo bávaro» ha sido la respuesta vía Facebook del líder del Partido de Baviera, Florian Weber, a una decisión que dijo «era de esperar porque cuando uno quiere drenar el pantano no se pregunta a las ranas».
En resumen y según mi opinión, es necesario y urgente que se recupere un poco de cordura en la organización del Estado español y en los derechos y obligaciones de las autonomías.
Me gustaMe gusta
Por supuesto que las comunidades autónomas han de respetar la Constitución (todos los poderes públicos han de respetarla, incluidos los del Estado), y a veces han de someterse también a la propia legislación básica del Estado. Pero si no hay legislación básica estatal las comunidades pueden desempeñar funciones que se correspondan con las competencias que ellas han asumido. Con plena libertad.
Es verdad que el reparto competencial es muy confuso en ocasiones. Por eso hay tantos recursos de inconstitucionalidad, por parte de uno o de las otras. Algunos creemos que debería modificarse la Constitución, cuya redacción original ha ayudado a provocar el marasmo competencial, de modo que a partir de ahora se estableciera con claridad y en la norma fundamental ese reparto competencial.
Siempre he dicho que el artículo 155, que pretendió ser una copia literal del artículo 37 de la ley fundamental de Bonn , al final ha resultado ser una mala copia. Ahora bien, creo que en Alemania no ha llegado a aplicarse, y cuando se aplicó en España, a mi juicio se hizo de manera acertada.
Me gustaMe gusta