Los dobladores de películas del oeste de mi infancia y mi juventud, aquellos que hacían que los indios americanos hablaran siempre en infinitivo, afirmaban en sus traducciones que los pobres indígenas, eternamente traicionados por los invasores de sus territorios, afirmaran que “hombre blanco hablar con lengua partida”, comparándolos con las muy traicioneras serpientes, las de las lenguas bífidas.
Pues bien, lo mismo podríamos decir de una buena parte de los políticos en ejercicio, por su talante mentiroso, su afición a “interpretar” la verdad a su acomodo, o por su habilidad para decir “verdades a medias”.
Y últimamente escucho muchas relacionadas con la Constitución Española, cuando se debería de esperar todo lo contrario de nuestros representantes. Iluso nací, iluso crecí, e iluso moriré, pero creo que una de sus obligaciones es cumplir las leyes, cambiarlas o ajustarlas a los tiempos cuando fuere necesario, y ejercer una labor didáctica entre nosotros, sus electores o sus posibles electores.
Me explico: El otro día comentaba mi opinión sobre la curiosa afirmación de la Ministra Isabel Celaá cuando negaba “la constitucionalidad de la elección de enseñanza religiosa.”
Afirmación que, según leí en la prensa, repitió nuestro Conseller d’Educació, Vicent Marzá. Conseller que, curiosamente, parece poco amigo de moverse en el terreno de la legalidad institucional a juzgar por las varias sentencias judiciales que condenan algunas de sus decisiones.
En ambos casos solo es una verdad a medias, que parece verdad si leemos el texto constitucional, y no consideramos ni los cambios sociales, ni los desarrollos legales de la propia Constitución.
La Constitución sí dice que el estado protegerá la “enseñanza religiosa”, pero, efectivamente, no habla para nada de los centros concertados, ni privados ni religiosos. Y muy probablemente es en lo que se apoyan, con lengua partida, nuestra ministra y nuestro conseller.
Porque la Constitución, y ahí está la trampa de sus afirmaciones, se desarrolló o debió ser desarrollada en muchos puntos. Y si no se hizo fue porque no se consideró necesario, y porque se redactó partiendo del principio de la buena fe y del pacto.
Y pongo un ejemplo. La decisión que tomó Felipe Gonzales sobre la enseñanza concertada fue posterior a la redacción del texto constitucional, pero no lo contradecía en absoluto. Este es el texto:
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
Es decir, garantía de educación, y libertad de creación de centros “en los términos que la Ley establezca”.
Una ley posterior estableció la enseñanza concertada, por lo que la unión de los dos mandatos, protección de enseñanza religiosa y libertad de centros, y la ley posterior que autoriza la enseñanza concertada, es lo que ampara, sin ninguna duda, la constitucionalidad de los centros concertados religiosos.
Y si no fuera sí, y utilizando sus propios argumentos, ambos, la Ministra Celaá y el Conseller Marzá, son inconstitucionales, ya que su nombramiento no aparece en el texto constitucional. Pero si que lo son porque sus cargos forman parte de los previstos para la administración del estado, y sus nombramientos aparecen en los respectivos Boletines Oficiales.
Evidentemente esta nota no va dirigida a los dos protagonistas porque ellos saben, mejor que yo, la falsedad de lo que afirmaron. La Constitución es un marco de actuación que si se desarrolla llega a los detalles, aunque en otros casos, no pocos, solo establece límites. Es decir: lo que afirma o niega textualmente es innegociable, y lo que está sujeto a desarrollo es interpretable.
Por ejemplo, el artículo 2 establece que, la integridad de la nación española es innegociable,
Sin embargo, “la organización territorial del estado”, que se describe en los siguientes artículos, tiene una mezcla de imposiciones e interpretaciones:
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Es evidente que el artículo 137 está pendiente de interpretación y desarrollo, que el 138 obliga al equilibrio solidario, lo que permite desarrollos, pero no interpretaciones, y que el 139 tampoco admite interpretaciones.
Es decir, que en este momento se podría retocar el estado de las autonomías, dando o quitando competencias, sin necesidad de retocar la Constitución, pero no permitiría suprimirlas, a no ser de forma provisional y según lo enmarcado en el famoso artículo 155:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Lo cierto es que, cuando es oyes, parece que sean de otro planeta, que pisen otras calles o que vivan en un mundo irreal. O que, eso seguro, tengan completamente confundidas sus prioridades.